Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 19
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- En el supuesto de que algún documento publicado contenga errores, omisiones o se
encuentre incompleto, la autoridad emisora o el particular, realizará la solicitud de modificación por
medio de oficio impreso o electrónico dirigido al Secretario General de Gobierno de forma clara y
precisa, en especial deberá contener la transcripción de la parte que contenga el error del texto
publicado, así como la del texto correcto.
En este caso, se deberá publicar en el Periódico Oficial el oficio y un aviso que mencione el número,
tomo y fecha del Periódico Oficial en que fue publicado el texto que contiene el error, el texto vigente y
en contraposición el texto que será válido a partir de su publicación. En los índices mensual y anual se
especificarán las erratas de que haya sido objeto el documento publicado, mediante los datos de
localización del Periódico Oficial; el oficio al que se ref iere este artículo deberá guardarse en el archivo
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE SE HAYA DADO A CONOCER EN ESE MEDIO EN FORMA INCOMPLETA, NO IMPLICA QUE CAREZCA DE EFECTOS JURÍDICOS, NI (I.13o.A.20 K )
- AGRAVIOS EN LA REVISION. CARECEN DE VALIDEZ, SI QUIEN FIRMA EL RECURSO COMO AUTORIZADO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO NO ACREDITA TAL CARACTER. (s/clave)
- REVISION MAL ADMITIDA. (s/clave)
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- REVISION. (s/clave)
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