Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 19

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- En el supuesto de que algún documento publicado contenga errores, omisiones o se

encuentre incompleto, la autoridad emisora o el particular, realizará la solicitud de modificación por

medio de oficio impreso o electrónico dirigido al Secretario General de Gobierno de forma clara y

precisa, en especial deberá contener la transcripción de la parte que contenga el error del texto

publicado, así como la del texto correcto.

En este caso, se deberá publicar en el Periódico Oficial el oficio y un aviso que mencione el número,

tomo y fecha del Periódico Oficial en que fue publicado el texto que contiene el error, el texto vigente y

en contraposición el texto que será válido a partir de su publicación. En los índices mensual y anual se

especificarán las erratas de que haya sido objeto el documento publicado, mediante los datos de

localización del Periódico Oficial; el oficio al que se ref iere este artículo deberá guardarse en el archivo

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18Índice de la leyArt. 20 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis