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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 18

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma:

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- La fe de erratas únicamente será procedente por errores atribuibles a la edición del

Periódico Oficial, y por errores en el contenido de los documentos originales que se refieren

específicamente a la materia de publicación, emitidos por la autoridad o particular interesado.

La fe de erratas surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación y no tendrá efectos retroactivos

en relación con actos jurídicos consumados antes de su entrada en vigor.

Fuente oficial: consultar publicación

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