Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 18
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18.- La fe de erratas únicamente será procedente por errores atribuibles a la edición del
Periódico Oficial, y por errores en el contenido de los documentos originales que se refieren
específicamente a la materia de publicación, emitidos por la autoridad o particular interesado.
La fe de erratas surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación y no tendrá efectos retroactivos
en relación con actos jurídicos consumados antes de su entrada en vigor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE SE HAYA DADO A CONOCER EN ESE MEDIO EN FORMA INCOMPLETA, NO IMPLICA QUE CAREZCA DE EFECTOS JURÍDICOS, NI (I.13o.A.20 K )
- REVISION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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