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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 25

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.- A quien sin la debida autorización, altere los textos y gráficos de la versión electrónica

del Periódico Oficial, se le aplicarán las penas previstas en las leyes de la materia.

ARTÍCULO26.- El uso de los medios electrónicos en todas y cada una de las funciones del Periódico

Oficial, será conforme a la Ley de Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado y el

Reglamento de esa norma. Por lo tanto, la emisión del periódico oficial electrónico tendrá validez legal y

carácter de documental pública.

Para los efectos de la presente Ley, la firma electrónica certificada utilizada en documentos

electrónicos o en documentos escritos respecto de los datos consignados en forma electrónica, tendrá

el mismo valor que la firma autógrafa en relación con los consignados en papel; y no altera las normas

relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y actos jurídicos

correspondientes, ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS DERECHOS DE INSERCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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