Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 25
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- A quien sin la debida autorización, altere los textos y gráficos de la versión electrónica
del Periódico Oficial, se le aplicarán las penas previstas en las leyes de la materia.
ARTÍCULO26.- El uso de los medios electrónicos en todas y cada una de las funciones del Periódico
Oficial, será conforme a la Ley de Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado y el
Reglamento de esa norma. Por lo tanto, la emisión del periódico oficial electrónico tendrá validez legal y
carácter de documental pública.
Para los efectos de la presente Ley, la firma electrónica certificada utilizada en documentos
electrónicos o en documentos escritos respecto de los datos consignados en forma electrónica, tendrá
el mismo valor que la firma autógrafa en relación con los consignados en papel; y no altera las normas
relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y actos jurídicos
correspondientes, ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS DE INSERCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO SE REQUIERE QUE SU DIRECTOR INSERTE LA REPRODUCCIÓN DIGITALIZADA DE LAS FIRMAS O CERTIFICACIÓN AL DOCUMENTO QUE SE PUBLICA, PARA CO (PC.XXVII. J/3 A (11a.))
- LEYES, OBLIGATORIEDAD Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE SE HAYA DADO A CONOCER EN ESE MEDIO EN FORMA INCOMPLETA, NO IMPLICA QUE CAREZCA DE EFECTOS JURÍDICOS, NI (I.13o.A.20 K )
- DECRETOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. CARECEN DE VALIDEZ, SI QUIEN FIRMA EL RECURSO COMO AUTORIZADO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO NO ACREDITA TAL CARACTER. (s/clave)
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