Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 27
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27. - Las tarifas por inserción en el Periódico Oficial, así como los precios de venta al
público, se fijarán en la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECIOS OFICIALES, PUBLICACION DE LA LISTA DE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES MEDIANTE EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SU VALIDEZ. (s/clave)
- PRECIOS MAXIMOS, AVISOS QUE FIJAN LOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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