PRECIOS MAXIMOS, AVISOS QUE FIJAN LOS.
La circunstancia de que el artículo 15 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, establezca que las disposiciones que de ella emanen son de orden público, no significa que un aviso que aparezca publicado en el Diario Oficial en cuanto señala los precios máximos a determinados productos sea una disposición de observancia general, porque el artículo 3o. del Código Civil en materia Federal, no se surte con el aviso en cuestión, ya que el mismo se refiere a disposiciones dirigidas a casos particulares y a concretas y determinadas personas, como son a los productores y distribuidores de los productos específicamente señalados. En cambio, las disposiciones de carácter general se emiten en abstracto, para alcanzar a todos los casos de la misma naturaleza que puedan presentarse en lo futuro y cuando dichos casos queden comprendidos en la hipótesis de la norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266520-818c1f5a/precios-maximos-avisos-que-fijan-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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