PRECIOS, FIJACION DE.
Es inadmisible la pretensión del quejoso para estimar que, con apoyo en el artículo 4o., de la Constitución, pueda un particular considerarse autorizado para fijar precios de modo arbitrario a la mercancía que expende, sobre todo si dicho producto está incluido en el decreto de 2 de enero de 1951, que contiene la lista de productos a los que el Ejecutivo Federal puede fijar precio, de acuerdo con la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica; por lo cual dicho producto deba venderse al precio oficial señalado por las autoridades, y de no hacerlo así, es evidente que se justifican las sanciones que se le impongan, incluso las de carácter pecuniario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318121-aef33996/precios-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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