PRECIOS MAXIMOS, FACULTAD DE IMPONERLOS.
El aviso por el cual el director de precios de la Secretaría de Industria y Comercio fija a determinado producto el precio respectivo, carece de validez, si no existe ningún ordenamiento legal expedido por el presidente de la República que así lo establezca, porque en los términos de los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, el único facultado para fijar dicho precio lo es el presidente de la República. En efecto, el artículo 2o., antes mencionado establece que "el Ejecutivo Federal tendrá facultades para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo, siempre sobre la base de reconocimiento de una utilidad razonable, tratándose de las mercancías comprendidas en el artículo anterior". Por su parte, el artículo 18 también aludido prescribe que "las facultades a que se refieren los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta ley, deberán ser fijados mediante decretos que dicte el Ejecutivo Federal". Interpretando conjunta y racionalmente los dos preceptos legales acabados de transcribir resulta que la facultad para imponer los precios máximos de que se trata es exclusivamente del Ejecutivo Federal, quien deberá hacerlo única y exclusivamente mediante los decretos que al respecto dicte. Resulta pertinente advertir que el anterior criterio prevaleció hasta antes de la expedición del Decreto de fecha 10 de febrero de 1959, que reforma y adiciona a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, toda vez de que a través de estas reformas, al C. Secretario de Industria y Comercio, antes de Economía, se le conceden atribuciones para fijar precios máximos a las mercancías a que se refiere la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266420-fad7dcaa/precios-maximos-facultad-de-imponerlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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