MEDICINAS. FACULTADES PARA IMPONER PRECIOS MAXIMOS.
De acuerdo con los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica, el único facultado para imponer los precios máximos a los artículos a que se refiere el artículo 1o. de dicha ley, es el presidente de la República, quien deberá hacerlo mediante los decretos que al respecto dicte; la citada facultad también debe entenderse conferida al secretario de Industria y Comercio, pero sólo a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, por decreto de 10 de febrero de 1959, publicado el 6 de marzo siguiente, y la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del primero de enero del propio año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267530-fdfcf510/medicinas-facultades-para-imponer-precios-maximos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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