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PRECIOS MAXIMOS. FACULTADES PARA IMPONERLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 72

De acuerdo con los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica, el único facultado para imponer los preciso máximos a los artículos a que se refiere el artículo 1o. de dicha ley, es el presidente de la República, quien deberá hacerlo mediante los decretos que al respecto dicte, La citada facultad también debe entenderse conferida al secretario de Industria y Comercio, pero sólo a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, por decreto de 10 de febrero de 1959, y la nueva Ley de Secretarías y Departamento de Estado del primero de enero del propio año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818305-784a8002/precios-maximos-facultades-para-imponerlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5746/59. Laboratorios Senosiain, S. A. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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