PRECIOS, FIJACION DE, A QUIEN CORRESPONDE LA.
En la época comprendida entre el mes de junio del año de 1951 y el mes de febrero de 1959, el presidente de la República no podía delegar sus facultades para fijar precios máximos a las mercancías, en la Secretaría de Economía, actualmente, de Industria y Comercio, (artículos 2 y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica). Cierto es que, en fecha más reciente, la Segunda Sala admitió que la facultad de fijar precios máximos se ha hecho extensiva al secretario de Industria y Comercio (toca 236/60. Mc Neil de México, S. A. de C. V., 22 de junio de 1960), pero la mencionada resolución se apoya en el texto de las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica que se publicaron en el Diario Oficial del 6 de marzo de 1959, reformas que iniciaron su vigencia después del lapso mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267045-3517882f/precios-fijacion-de-a-quien-corresponde-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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