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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 21.- Los Magistrados estarán impedidos para conocer en los siguientes

casos:

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

I.- Si tienen parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las partes,

en línea recta, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado en la colateral, por

consanguinidad, o del segundo en la colateral por afinidad; o de sus patronos o

representantes;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

II.- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

III.- Si han sido a bogados o apoderados de alguna de las partes, en el mismo

asunto;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

IV.- Si tienen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus

abogados o representantes;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

V.- Si han emitido el acto impugnado o han intervenido, con cualquier carácter, en

la fase oficiosa del procedimiento o en la ejecución; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

VI.- Si son parte en un juicio similar, pendiente de resolución por la Sala.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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