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IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2127

La fracción II del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estatuye que los Magistrados de Circuito están impedidos para conocer en asuntos penales, administrativos y civiles, por tener amistad íntima con alguna de las personas a que se refiere la fracción I, del mismo precepto. Ahora bien, aunque el Magistrado de Circuito que se considere impedido con fundamento en esa disposición legal, no exprese qué grado de parentesco lo liga con las partes, debe decirse que la justificación de los impedimentos está sujeta al criterio del juzgador frente a la situación que prevé la ley y en que personalmente se encuentre colocado, anticipándose a todo juicio que lo señale como carente de imparcialidad en sus fallos, y por ello, el Código Federal de Procedimientos Civiles, al aumentar en su artículo 39 las causas por las que los Ministros y Jueces están impedidos para conocer de un negocio, comprende la de encontrarse en una situación que pueda afectar su parcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas en dicho precepto legal; y si en el caso no ha habido oposición de parte y se trata de un juicio ejecutivo mercantil, que se rige por el Código de Comercio, el que en su artículo 1132, fracción XII, dispone que todo Magistrado o Juez se tendrá por forzosamente impedido para conocer, si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II del mismo precepto; en su artículo 1133 preceptúa que las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por voluntad de los interesados, con excepción del caso de recusación, y en su artículo 1150 previene que la calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que deben conocer de la recusación, cabe tener por ciertos los motivos de impedimento y admitirlo como legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348080-db035b1f/impedimentos-de-los-magistrados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 13/45. Magistrado del Tribunal del Segundo Circuito en Querétaro, Querétaro. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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