MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE AMPARO.
Si el promovente de un impedimento no acredita con prueba alguna sus afirmaciones, no obstante que oportunamente se le haya notificado la admisión de la testimonial que ofreció rendir, así como la fecha de la audiencia prevista por el artículo 70 de la Ley de Amparo, en la cual se desahogaría aquella probanza y estaría en aptitud de ofrecer otras y de formular alegatos, se pone de manifiesto la falta de justificación para considerar impedido a un magistrado para conocer de un negocio, razón por la que deberá declararse infundado dicho impedimento que, en todo caso, no es aplicable cuando se trata de juicios de amparo, si se apoya en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues éste se refiere a que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito sólo están impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas enumeradas en las diferentes fracciones del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240502-1cfdf60b/magistrados-impedimentos-de-los-inaplicabilidad-del-articulo-74 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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