IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO EN LA REVISION EN AMPARO POR HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUEZ. NO SE PRODUCE CUANDO EL FUNCIONARIO QUE LO ALEGA COMO EXCUSA NO PRONUNCIO EL FALLO.
Tratándose de un juicio de garantías en revisión en que el Magistrado propone para excusarse de su conocimiento el impedimento de haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, en que sólo actuó en cuestiones de trámite, no debe aceptársele su excusa si no pronunció el fallo, en virtud de que en los casos en que el funcionario judicial se excusa por haber dictado la sentencia de amparo de cuya alzada después le corresponde resolver, el impedimento se califica de legal, no con fundamento en la fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino en virtud de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, aplicando su fracción IV por analogía y mayoría de razón en los términos de la tesis jurisprudencial número 108 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, página 209, tanto por tratarse de un juicio de garantías donde el Magistrado que lo propone sólo actuó como Juez en cuestiones de trámite, cuanto porque la firmeza y legalidad de las argumentaciones jurídicas expuestas se corroboran con el texto de la última parte del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que ordena que tratándose del juicio de amparo, se observará lo dispuesto en la ley orgánica respectiva, y además, con lo estatuido en el penúltimo párrafo del artículo 66 de la Ley de Amparo, al prevenir que en materia de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, y que sólo podrán invocarse, para no conocer del negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238867-c47b85e8/impedimento-de-un-magistrado-en-la-revision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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