Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 25.- Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación,
se impondrá al recusante una multa hasta por el equivalente a veinte veces el valor
diario de la unidad de medida y actualización.
CAPITULO IV
De la Improcedencia y de Sobreseimiento
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA PROCEDENTE. (s/clave)
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