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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 25

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 25.- Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación,

se impondrá al recusante una multa hasta por el equivalente a veinte veces el valor

diario de la unidad de medida y actualización.

CAPITULO IV

De la Improcedencia y de Sobreseimiento

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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