Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 3
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 3°. - Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará de manera
supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado, siempre que sus
disposiciones no contravengan al procedimiento contencioso aquí regulado, ni sean
contrarias a la naturaleza propia del derecho administrativo y fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL PARTICULAR. NO LOS CONSTITUYEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO. (I.6o.C.31 K)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis