Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 2º
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 2º. - El Tribunal conocerá de los siguientes asuntos:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE
FRACCIÓN, VÉASE EL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA
ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2009)
I.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas emanadas de las
autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal, de los Municipios, de los
Organismos Descentralizados y otras personas, cuando éstos actúen como
autoridades, que causen agravio a los particulares;
II.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera
de las autoridades fiscales del Estado o Municipales, y de sus organismos fiscales
autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije
ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la
devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause
agravio en materia fiscal;
III- De los juicios en contra de las resoluciones favorables a un particular, cuando
las autoridades estatales y municipales promuevan el juicio para que sean anuladas;
IV.- De los juicios promovidos en contra del procedimiento administrativo de
ejecución cuando el afectado afirme:
a).- Que el crédito que se le exige se ha extinguido legalmente;
b).- Que el monto del crédito es inferior al exigible;
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009) (F. DE E., P.O. 21 DE
SEPTIEMBRE DE 2009)
c).- Que es poseedor, a título de propietario de los bienes embargados o acreedor
preferente al fisco; y
d).- Que el procedimiento coactivo no se ajustó a la ley. En este último caso, la
oposición no podrá hacerse valer, sino contra la resolución que se apruebe el
remate; salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible
reparación;
V.- De los juicios en los que se impugne la negativa de una autoridad para ordenar
la devolución de cantidades pagadas indebidamente;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
VI.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas por responsabilidades de
los servidores públicos del Estado, de los Ayuntamientos y sus Organismos
Descentralizados;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
VII.- De los juicios en contra de las re soluciones dictadas conforme a una ley
especial, que le otorgue competencia al Tribunal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE
FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA
ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)
VIII.- De las controversias suscitadas entre la Administración Pública y los Agentes
del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del
Estado y sus Municipios;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE
FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA
ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)
IX.- De los recursos que concedan las leyes en contra de los acuerdos que se dicten
en la tramitación de los juicios; y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE
FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA
ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)
X.- De los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado en términos de
la ley respectiva.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Para los efectos de las dos primeras Fracciones de este Artículo, las resoluciones
se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando,
previéndolo, el afectado opte por no agotarlo y acuda directamente al Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El Procedimiento Contencioso Administrativo, no procederá en el caso de
controversias que se susciten en materia electoral y laboral, así como las derivadas
de univer sidades o instituciones educativas constituidas como organismos
descentralizados, que gocen de personalidad jurídica y patrimonio propios y que no
hubieren actuado como autoridades.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
En materia expropiatoria el Trib unal, solo podrá conocer del procedimiento
establecido en la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL CONTRA SUS ACTOS RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE ENDEREZA CONTRA LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINA. (VI.3o.A. J/45)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL CONTRA SUS ACTOS RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE ENDEREZA CONTRA LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINA [TESIS HISTÓRICA (442 (H))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AMPLIACIÓN AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LO PREVISTO EN EL (I.13o.A.126 A)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AMPLIACIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA OBLIGA A LA SALA FISCAL, AL DETERMINAR LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, A RESOLVER EN CUANT (I.13o.A.139 A)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS, SIN QUE PREVIAMENTE SEA NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVIST (I.8o.A.82 A)
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