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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 2º

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 2º. - El Tribunal conocerá de los siguientes asuntos:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

FRACCIÓN, VÉASE EL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA

ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2009)

I.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas emanadas de las

autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal, de los Municipios, de los

Organismos Descentralizados y otras personas, cuando éstos actúen como

autoridades, que causen agravio a los particulares;

II.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera

de las autoridades fiscales del Estado o Municipales, y de sus organismos fiscales

autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije

ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la

devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause

agravio en materia fiscal;

III- De los juicios en contra de las resoluciones favorables a un particular, cuando

las autoridades estatales y municipales promuevan el juicio para que sean anuladas;

IV.- De los juicios promovidos en contra del procedimiento administrativo de

ejecución cuando el afectado afirme:

a).- Que el crédito que se le exige se ha extinguido legalmente;

b).- Que el monto del crédito es inferior al exigible;

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009) (F. DE E., P.O. 21 DE

SEPTIEMBRE DE 2009)

c).- Que es poseedor, a título de propietario de los bienes embargados o acreedor

preferente al fisco; y

d).- Que el procedimiento coactivo no se ajustó a la ley. En este último caso, la

oposición no podrá hacerse valer, sino contra la resolución que se apruebe el

remate; salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible

reparación;

V.- De los juicios en los que se impugne la negativa de una autoridad para ordenar

la devolución de cantidades pagadas indebidamente;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

VI.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas por responsabilidades de

los servidores públicos del Estado, de los Ayuntamientos y sus Organismos

Descentralizados;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

VII.- De los juicios en contra de las re soluciones dictadas conforme a una ley

especial, que le otorgue competencia al Tribunal;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA

ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)

VIII.- De las controversias suscitadas entre la Administración Pública y los Agentes

del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del

Estado y sus Municipios;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA

ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)

IX.- De los recursos que concedan las leyes en contra de los acuerdos que se dicten

en la tramitación de los juicios; y

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA

ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)

X.- De los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado en términos de

la ley respectiva.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Para los efectos de las dos primeras Fracciones de este Artículo, las resoluciones

se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando,

previéndolo, el afectado opte por no agotarlo y acuda directamente al Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

El Procedimiento Contencioso Administrativo, no procederá en el caso de

controversias que se susciten en materia electoral y laboral, así como las derivadas

de univer sidades o instituciones educativas constituidas como organismos

descentralizados, que gocen de personalidad jurídica y patrimonio propios y que no

hubieren actuado como autoridades.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

En materia expropiatoria el Trib unal, solo podrá conocer del procedimiento

establecido en la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Fuente oficial: consultar publicación

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