JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AMPLIACIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA OBLIGA A LA SALA FISCAL, AL DETERMINAR LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, A RESOLVER EN CUANTO AL FONDO EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Los artículos 1o., último párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicables a los asuntos que inicien su trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir del 1o. de enero de 2006, según lo previsto en sus artículos primero y cuarto transitorios, establecen la ampliación del principio de litis abierta contemplado con anterioridad en los artículos 197, último párrafo y 237, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en cuyos términos el referido órgano jurisdiccional puede sustituirse a las autoridades demandadas (lo que no se permitía con anterioridad al 1o. de enero de 2006) en aquellos casos en los que hubieren tenido por no interpuesto o desechado el recurso en sede administrativa, o dejen de resolver una instancia o petición; supuesto en el cual la resolución recurrida podrá ser analizada por la Sala Fiscal, siempre y cuando ésta haya determinado la procedencia del medio de defensa señalado y considere que cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, análisis que deberá limitarse a sus fundamentos y motivos y no dirigirse a cuestiones que no sean materia de ésta, permitiendo al interesado hacer valer en la demanda de nulidad, conceptos de impugnación no planteados en el recurso para combatir únicamente los preceptos jurídicos aplicados al caso concreto, así como las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas en que la autoridad que emitió la resolución recurrida haya sustentado su determinación. En tales condiciones, cuando la autoridad demandada actúe en los términos apuntados, omitiendo, consecuentemente, el estudio del fondo del asunto por considerar que el particular dejó de cumplir con un presupuesto o con un requisito procesal, y la Sala juzgadora, después de resolver que esa determinación de la autoridad es ilegal, considere que cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse en cuanto al fondo, se encuentra obligada a resolver los planteamientos del particular contenidos en los agravios del recurso, con la finalidad de evitar el reenvío a la sede administrativa, sin que por tanto pueda declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que resuelva el recurso, la instancia o la petición, pues la resolución de esos aspectos corresponde al mencionado tribunal, en sustitución de las autoridades demandadas.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171144-e44e7f13/juicio-contencioso-administrativo-la-ampliacion-del-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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