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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 1

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1°. - El conocimiento y resolución del procedimiento contencioso

administrativo corresponderá al Tribunal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

PÁRRAFO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL

ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento vía

digital, fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al

uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico

identificará al Tribunal que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen

en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los

autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses

de recibo electrónico.

II. Archivo Electrónico: Informac ión contenida en texto, imagen, audio o video

generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

III. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el

Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación

de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar dicho

Sistema, y asignarles los privil egios de consulta del expediente respectivo o envío

vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de

la Firma Electrónica Avanzada en un Procedimiento.

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

IV. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera

confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual

permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de

Acceso.

V. Dirección de Correo El ectrónico: Sistema de comunicación a través de redes

informáticas, señalado por las partes en el Procedimiento.

VI. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través

de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos

gubernamentales a los servidores públicos.

VII. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos

electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso

administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video,

identificado por un número específico.

VIII. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea,

consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo

electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.

IX. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje

electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a

su autor mediante el Si stema de Justicia en Línea, y que produce los mismos

efectos jurídicos que la firma autógrafa dentro del Procedimiento. La firma

electrónica permite actuar en el Juicio en Línea.

X. Juicio en la vía tradicional: El Procedimiento que se sustancia recibiend o las

promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel y formando

un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales.

XI. Juicio en Línea: Forma opcional de substanciación y resolución del

Procedimiento en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea.

XII. Procedimiento: Procedimiento Contencioso Administrativo.

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

XIII. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a

efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar,

administrar y notificar el Procedimiento que se sustancie ante el Tribunal, con la

finalidad de resolver controversias que se susciten.

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

XIV. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2025)

XV. Sala: A cada una de las Salas Unipersonales que integran el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2º →

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