Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 1
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1°. - El conocimiento y resolución del procedimiento contencioso
administrativo corresponderá al Tribunal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL
ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento vía
digital, fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al
uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico
identificará al Tribunal que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen
en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los
autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses
de recibo electrónico.
II. Archivo Electrónico: Informac ión contenida en texto, imagen, audio o video
generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
III. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el
Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación
de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar dicho
Sistema, y asignarles los privil egios de consulta del expediente respectivo o envío
vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de
la Firma Electrónica Avanzada en un Procedimiento.
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
IV. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera
confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual
permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de
Acceso.
V. Dirección de Correo El ectrónico: Sistema de comunicación a través de redes
informáticas, señalado por las partes en el Procedimiento.
VI. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través
de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos
gubernamentales a los servidores públicos.
VII. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos
electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso
administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video,
identificado por un número específico.
VIII. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea,
consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo
electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.
IX. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje
electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a
su autor mediante el Si stema de Justicia en Línea, y que produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa dentro del Procedimiento. La firma
electrónica permite actuar en el Juicio en Línea.
X. Juicio en la vía tradicional: El Procedimiento que se sustancia recibiend o las
promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel y formando
un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales.
XI. Juicio en Línea: Forma opcional de substanciación y resolución del
Procedimiento en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea.
XII. Procedimiento: Procedimiento Contencioso Administrativo.
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
XIII. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a
efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar,
administrar y notificar el Procedimiento que se sustancie ante el Tribunal, con la
finalidad de resolver controversias que se susciten.
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
XIV. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2025)
XV. Sala: A cada una de las Salas Unipersonales que integran el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SU SIGNIFICADO PARA EFECTO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (ACUERDOS GENERALES CONJUNTOS NÚMERO 1/2013 Y 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA (I.13o.T.30 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR VÍA ELECTRÓNICA. ANTE LA FALTA DE EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA EN LA INFORMACIÓN QUE RECIBA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVE (I.3o.C.99 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA FECHA A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA ANALIZAR SU OP (VI.1o.A.12 A (11a.))
- CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEP (I.3o.P. J/3 (10a.))
- CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEP (I.3o.P.41 P (10a.))
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