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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 38

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 38.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

I.- Copias de la misma y de los documentos que acompañe, para cada una de las

partes cuando éstos no excedan de 25 hojas. Su omisión dará lugar a que el

Tribunal lo requiera para que los exh iba, dentro de un término de cinco días,

apercibiéndolo de que se tendrá por no contestada la demanda, en caso de

incumplimiento;

II.- El documento en que acredite su personalidad, cuando el demandado sea un

particular y no gestione en nombre propio;

III.- El cuestionario que deba desahogar el perito, si se ofrece prueba pericial; así

como la ampliación del cuestionario para el desahogo de dicha prueba, en el caso

de que ésta se haya propuesto por el demandante;

IV.- Cuando ofrezca prueba testimonial, los interrogatorios para los testigos, así

como los correspondientes interrogatorios de repreguntas, en el caso que el

demandante hubiese ofrecido prueba testimonial; y

V.- Las pruebas documentales que aporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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