Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 39
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 39.- Dentro del término de tres días, se acordará sobre la contestación
de la demandada; se tendrán por admitidas o desechadas las pruebas ofrecidas y,
en su caso se dictarán las providencias necesarias para su desahogo y se fijará la
fecha de la audiencia en un plazo que no excederá de 15 dí as a partir de dicho
acuerdo.
CAPITULO VII
De las Pruebas
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE RECIBIRLAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS. LAS OFRECIDAS EXTEMPORANEAMENTE. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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