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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 39.- Dentro del término de tres días, se acordará sobre la contestación

de la demandada; se tendrán por admitidas o desechadas las pruebas ofrecidas y,

en su caso se dictarán las providencias necesarias para su desahogo y se fijará la

fecha de la audiencia en un plazo que no excederá de 15 dí as a partir de dicho

acuerdo.

CAPITULO VII

De las Pruebas

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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