Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 40
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 40.- En los juicios que se tramiten ante la Sala, serán admisibles toda
clase de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de posiciones y la
petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en
documentos que obren en poder de las autoridades, así como las que no tengan
relación inmediata con los hechos controvertidos y las contrarias a la moral y al
derecho.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya dictado
sentencia.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)
En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte, para que, en el plazo de tres
días, exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su admisión y valoración
hasta la sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL, POR RECHAZAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADO, AUN DURANTE SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.- (2303)
- PRUEBAS, RENDICIÓN DE LAS.- (384)
- PROCESOS, ESTIMACION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, LA SUPREMA CORTE PUEDE ANALIZAR SU VALOR. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES SUBSTANCIALES DEL, POR RECHAZAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADO, AUN DURANTE SU DECLARACION PREPARATORIA. (s/clave)
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