Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 41
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 41.- Podrá ordenarse de oficio, la práctica de cualquier diligencia que
tenga relación con los puntos controvertidos o para a cordar la exhibición de
cualquier documento, notificando oportunamente a las partes, a fin de que puedan
intervenir, si así conviene a sus intereses.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (305)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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