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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 41

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 41.- Podrá ordenarse de oficio, la práctica de cualquier diligencia que

tenga relación con los puntos controvertidos o para a cordar la exhibición de

cualquier documento, notificando oportunamente a las partes, a fin de que puedan

intervenir, si así conviene a sus intereses.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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