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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 42. - Podrá convocarse a los peritos, para que comparezc an y

respondan a las preguntas que el Tribunal y las partes les formulen, siempre que

tengan relación directa con los puntos sobre los que verse el dictamen.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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