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PRUEBA PERICIAL DE OFICIO, AL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDE INTEGRAR EL CUESTIONARIO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291

El juez de Distrito que ordena desahogar de oficio la prueba pericial, es a quien corresponde integrar el cuestionario relativo, ya que si las partes no ofrecieron esta prueba, es lógico que tal cuestionario no exista, y sin este elemento el resultado puede ser erróneo, incompleto o dogmático, puesto que los peritos estarán impedidos para conocer con certeza, la materia del dictamen; así como los documentos, las circunstancias y los trabajos que deban guiar su opinión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216703-7075a1af/prueba-pericial-de-oficio-al-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 258/92. Poblado de Huixquilucan, Estado de México. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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