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AGRARIO. PRUEBA PERICIAL DE OFICIO. AL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDE INTEGRAR EL CUESTIONARIO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 36

El Juez de Distrito que ordena desahogar de oficio la prueba pericial, es a quien corresponde integrar el cuestionario relativo, ya que si las partes no ofrecieron esta prueba, es lógico que tal cuestionario no existe; y sin este elemento el resultado puede ser erróneo, incompleto o dogmático, puesto que los peritos estarán impedidos para conocer, con certeza, la materia del dictamen, así como los documentos, las circunstancias y los trabajos que deban guiar su opinión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237606-2972fcfe/agrario-prueba-pericial-de-oficio-al-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6581/80. Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa Arista, San Luis Potosí. 27 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Nota: En el Informe de 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 299, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL DE OFICIO. AL JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDE INTEGRAR EL CUESTIONARIO RELATIVO.".

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