Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 43
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 43.- Cuando los peritos de las partes no coinci dan en los resultados y
conclusiones en sus dictámenes, el Tribunal designará perito tercero, de entre los
que estén registrados en la Secretaría General de Acuerdos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DESIGNACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPLICA QUE (I.14o.C.33 C (10a.))
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DESIGNACIÓN DEL (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.1o.13 C )
- PERITO TERCEROS. (s/clave)
- PERITAJES EMITIDOS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EFICACIA PROBATORIA.- (5314)
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE NOMBRARLO OFICIOSAMENTE.- (314)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis