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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 43.- Cuando los peritos de las partes no coinci dan en los resultados y

conclusiones en sus dictámenes, el Tribunal designará perito tercero, de entre los

que estén registrados en la Secretaría General de Acuerdos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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