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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 44

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 44. - El perito tercero en discordia designado por el Tribunal no será

recusable, pero deberá excusarse, cuando se encuentre en alguno de los casos

siguientes:

I.- Consanguinidad, dentro del cuarto grado, con alguna de las partes o parentesco

por afinidad;

II.- Interés directo o indirecto en el litigio; y

III.- Ser acreedor, deudor, inquilino, arrendador, tener amistad estrecha o enemistad

manifiesta con las partes, o tener dependencia económica con cualquiera de ellas.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

Fuente oficial: consultar publicación

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