PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
En los términos de los artículos 155 del Código Fiscal y 39, fracciones I, V y XVII, 47 y 156 del de Procedimientos Civiles, debe admitirse la recusación del perito tercero en discordia, designado por el tribunal, cuando la persona nombrada está subordinada a una de las partes o depende de ella económicamente. Tal conclusión no desconoce la facultad que las Salas Fiscales tienen para designar peritos terceros, puesto que, como es obvio, dicha facultad no puede a su vez, menoscabar los derechos de los litigantes, si el perito designado, no reúne las necesarias condiciones de imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268217-94d93c36/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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