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PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 70

En los términos de los artículos 155 del Código Fiscal y 39, fracciones I, V y XVII, 47 y 156 del de Procedimientos Civiles, debe admitirse la recusación del perito tercero en discordia, designado por el tribunal, cuando la persona nombrada está subordinada a una de las partes o depende de ella económicamente. Tal conclusión no desconoce la facultad que las Salas Fiscales tienen para designar peritos terceros, puesto que, como es obvio, dicha facultad no puede a su vez, menoscabar los derechos de los litigantes, si el perito designado, no reúne las necesarias condiciones de imparcialidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268217-94d93c36/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1953/59. Salvador Alverdi Romero. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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