PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
De conformidad con el artículo 200, fracción III, del Código Fiscal, "el perito tercero, en todo caso, será designado por la Sala", pero ello no significa que la propia Sala tenga facultades para nombrar, como perito tercero en discordia, a cualquier persona, aunque ésta reciba una remuneración mensual fija de una de las partes, ni que los litigantes no puedan recusarlo, puesto que, como es obvio, la facultad del tribunal no puede menoscabar los derechos de las partes, cuando, a juicio de una de ellas, la persona designada no reúne las condiciones necesarias de imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266480-45073db3/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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