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PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Tercera Parte; Pág. 25

De conformidad con el artículo 200, fracción III, del Código Fiscal, "el perito tercero, en todo caso, será designado por la Sala", pero ello no significa que la propia Sala tenga facultades para nombrar, como perito tercero en discordia, a cualquier persona, aunque ésta reciba una remuneración mensual fija de una de las partes, ni que los litigantes no puedan recusarlo, puesto que, como es obvio, la facultad del tribunal no puede menoscabar los derechos de las partes, cuando, a juicio de una de ellas, la persona designada no reúne las condiciones necesarias de imparcialidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266480-45073db3/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4113/55. Pablo Ramos Miconi. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXV, página 20. Amparo en revisión 1174/60. Rubén Bazán Vázquez. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XXXV, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS TERCEROS.".

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