TRIBUNAL FISCAL. NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO.
En los términos prevenidos por el artículo 200, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe nombrarse perito tercero en discordia cuando de los peritajes rendidos por los de las partes, aparezca una notoria contradicción entre ambos; y si la Sala responsable no lo hizo así, procede entonces mandar reponer el procedimiento en el juicio fiscal con el objeto indicado, según lo mandado por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815346-44e30ed7/tribunal-fiscal-nombramiento-de-perito-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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