TRIBUNAL FISCAL, NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA POR EL.
Conforme al artículo 198, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, cuando en el juicio fiscal se plantean cuestiones de carácter técnico, aun de oficio la Sala sentenciadora debe exigir que en el caso se rinda prueba pericial; y cuando, atento lo mandado por el artículo 200, fracción III, del mismo código, y la naturaleza propia de dicha prueba, en el desahogo de esta los peritos de las partes no estén de acuerdo entre sí, la propia Sala designará a un tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265164-9876b4d2/tribunal-fiscal-nombramiento-de-perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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