PERITO TERCERO. DEBE NOMBRARLO LA SALA FISCAL.
Conforme a los artículos 199, fracción VII, y 217, fracción III, del Código Fiscal vigente (163 y 200, fracción III, del anterior), la facultad de designar perito tercero en discordia, lo que en principio debe hacerse en la audiencia, corresponde precisamente a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación y no al Magistrado instructor o semanero, por lo que en el caso debe revocarse el fallo recurrido y concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y sea la Sala Fiscal responsable quien nombre al perito tercero en discordia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255968-20e312b7/perito-tercero-debe-nombrarlo-la-sala-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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