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Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO. DEBE NOMBRARLO LA SALA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 49

Conforme a los artículos 199, fracción VII, y 217, fracción III, del Código Fiscal vigente (163 y 200, fracción III, del anterior), la facultad de designar perito tercero en discordia, lo que en principio debe hacerse en la audiencia, corresponde precisamente a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación y no al Magistrado instructor o semanero, por lo que en el caso debe revocarse el fallo recurrido y concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y sea la Sala Fiscal responsable quien nombre al perito tercero en discordia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255968-20e312b7/perito-tercero-debe-nombrarlo-la-sala-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-941/71. Rodolfo L. Flores. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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