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Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA, RECUSACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 47

De acuerdo con el artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los peritos terceros en discordia nombrados por el Tribunal Fiscal de la Federación, pueden ser recusados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación por la parte que se sienta lesionada en sus derechos; y si no lo hacen los que se sientan afectados, con posterioridad no pueden combatir el dictamen respectivo alegando que la persona designada no llenaba los requisitos legales necesarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266499-b7f43087/perito-tercero-en-discordia-recusacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 347/63. Productos Químicos y Pinturas, S. A. 9 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXIV, página 31. Revisión fiscal 497/61. Hotelera Mexicana, S. A. de C. V. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LVIII, página 67. Revisión fiscal 23/62. Concepción Reyes Copado. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen LVIII, página 67, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS NOMBRADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".

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