PERITO TERCERO EN DISCORDIA, RECUSACION DEL.
De acuerdo con el artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los peritos terceros en discordia nombrados por el Tribunal Fiscal de la Federación, pueden ser recusados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación por la parte que se sienta lesionada en sus derechos; y si no lo hacen los que se sientan afectados, con posterioridad no pueden combatir el dictamen respectivo alegando que la persona designada no llenaba los requisitos legales necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266499-b7f43087/perito-tercero-en-discordia-recusacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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