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Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA, LA PROVIDENCIA QUE EN UN JUICIO FISCAL RESUELVE SOBRE LA RECUSACION DE UN, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 42

De acuerdo con el artículo 158 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código Fiscal de la Federación, contra el auto en que se admita o deseche la recusación del perito tercero en discordia, no procede recurso alguno, y en tales condiciones, el quejoso debe reclamar la susodicha interlocutoria, al ocurrir en amparo contra la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio fiscal, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de Amparo que, en su fracción II, establece que el amparo se pedirá, ante el Juez de Distrito, contra actos de autoridades distintas de las judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; en estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio ante dichas autoridades, el amparo sólo podrá promoverse contra resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266194-1dd76238/perito-tercero-en-discordia-la-providencia-que-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7651/57. Ramón Barrios Arias. 19 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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