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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO INDIRECTO. APLICACION DEL ARTICULO 159, FRACCION XI DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 107

Las sentencias interlocutorias dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, confirmatorias de acuerdos emitidos por los Magistrados instructores, por virtud de los cuales se admite la intervención en el juicio anulatorio de terceros interesados y se reconoce la personalidad de sus representantes, sólo podrían entrañar violaciones a las leyes del procedimiento afectatorias de las defensas del quejoso las que, por su propia índole, son susceptibles de reparación en la sentencia definitiva. De lo anterior se sigue que tratándose de interlocutorias dictadas dentro de la secuela del juicio fiscal, a las que se atribuyen violaciones reparables en la sentencia, debe estimarse que por sus mismas peculiares características están analógicamente comprendidas dentro de las hipótesis normativas que configuran violaciones a las leyes del procedimiento que, en forma enunciativa, enumera en sus fracciones I a X el artículo 159 de la Ley de Amparo; por lo que resulta aplicable, en la especie, la fracción XI del propio precepto legal. Consecuentemente, las sentencias interlocutorias de esta índole sólo pueden ser impugnadas legalmente al promoverse, en su caso, el juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva del juicio fiscal, conforme a lo preceptuado por el artículo 158 de la Ley de Amparo. Procede, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida que decretó el sobreseimiento en el juicio con fundamento en los invocados artículos 158, aplicado a contrario sensu, 159 fracción XI, 73 fracción XVIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237326-e9688e29/sentencias-interlocutorias-improcedencia-del-juicio-indirecto-aplicacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2623/73. Emilio Azcárraga Milmo. 13 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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