EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LAS EXCEPCIONES SUSTANCIALES Y PERENTORIAS, ASÍ COMO LAS DEFENSAS U OTROS ACTOS QUE TIENDAN A DETENER O INTERRUMPIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE MANERA INMEDIATA, YA QUE RESULTAN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
De lo dispuesto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo se desprenden dos hipótesis de procedencia del amparo contra actos emitidos por autoridad judicial después de concluido un juicio, a saber: a) actos que gozan de autonomía con relación a dicha ejecución y, b) actos en ejecución de sentencia. Por lo que hace a la primera clase de actos, debe precisarse que son aquellos que cuentan con autonomía y no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, por tanto, dichos actos pueden ser impugnados de manera inmediata. Respecto de la segunda clase, el amparo indirecto procede, por regla general, contra la última resolución del procedimiento respectivo (definida jurisprudencialmente como la que prueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento), en donde también se pueden impugnar aquellas violaciones procesales sufridas durante el procedimiento de ejecución. Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 215/2009, el día cuatro de mayo de dos mil diez, emitió la tesis jurisprudencial de rubro siguiente: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.". Como punto toral del criterio antes señalado, el Tribunal Pleno estableció que la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo debe interpretarse a la luz de la fracción IV del mismo numeral dado que este último contempla un supuesto de aplicación más amplio y más protector y, por lo tanto, los supuestos normativos de la primera fracción referida se subsumen dentro de la segunda fracción citada, entendiéndose la procedencia excepcional del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia siempre y cuando se afecten de manera directa derechos sustantivos del promovente, sea éste el ejecutante o el ejecutado. Ahora bien, en atención al criterio antes señalado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la interlocutoria que desestima de manera firme una excepción sustancial y perentoria, alguna defensa u otro acto que tienda a detener o interrumpir la ejecución de la sentencia, como puede ser la excepción de pago o la de prescripción del derecho de pedir la ejecución, o bien, otro acto como un convenio de ejecución entre las partes, es impugnable de forma inmediata a través del juicio de amparo indirecto sin que tenga que hacerse valer como una violación procesal en la demanda de garantías que se intente contra la última resolución del procedimiento respectivo, ya que éstos resultan actos de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162152-c9543610/ejecucion-de-sentencia-en-contra-de-la-interlocutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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