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EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN SUSTANCIAL Y PERENTORIA QUE OPONE EL EJECUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEBE HACERSE VALER EN EL AMPARO QUE SE INTENTE CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 72 (H) · Registro digital (IUS): 1004390 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3035

De lo dispuesto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo se desprenden dos hipótesis de procedencia del amparo contra actos emitidos por autoridad judicial después de concluido un juicio, a saber: 1) actos que gozan de autonomía con relación a dicha ejecución y 2) actos en ejecución de sentencia. Por lo que hace a la primera clase de actos, debe precisarse que son aquellos que cuentan con autonomía propia y no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, por tanto, dichos actos pueden ser impugnados de manera inmediata. Respecto de la segunda clase, el amparo indirecto sólo procede contra la última resolución del procedimiento respectivo (definida jurisprudencialmente como la que aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento), por ser en ésta en la que se materializará el agravio. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la interlocutoria que desestima de manera firme una excepción sustancial y perentoria opuesta por el ejecutado en la fase de ejecución de sentencia (como la de pago o la de prescripción del derecho de pedir la ejecución) es impugnable en el amparo que se intente contra la última resolución del procedimiento respectivo, puesto que será hasta dicho momento que se actualice en agravio, si es que el sentido de dicha resolución final es adverso al ejecutado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004390-22c6b411/ejecucion-de-sentencia-la-interlocutoria-firme-que-desestima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 131/2008-PS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—4 de marzo de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 53/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 198, Primera Sala, tesis 1a./J. 53/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 199. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido modificada por el órgano emisor al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010, en la cual se determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 53/2009, que dio lugar a la diversa 1a./J. 19/2011, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LAS EXCEPCIONES SUSTANCIALES Y PERENTORIAS, ASÍ COMO LAS DEFENSAS U OTROS ACTOS QUE TIENDAN A DETENER O INTERRUMPIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE MANERA INMEDIATA, YA QUE RESULTAN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN."

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