AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE NO ADMITIR O NO RESOLVER LA RECUSACIÓN FORMULADA CONTRA EL JUEZ EJECUTOR.
Del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo se advierte que el sistema de procedencia del juicio de garantías contra actos emitidos por autoridad judicial después de concluido un juicio, distingue entre: 1) los actos de ejecución de sentencia y 2) los que gozan de autonomía en relación con dicha ejecución. Respecto de los primeros, la procedencia del amparo se posterga hasta el dictado de la última resolución del procedimiento respectivo (definida jurisprudencialmente como la que aprueba o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de la sentencia o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento); siendo la razón que originó esta regla de procedencia, el impedir que el juicio de garantías sea utilizado para retardar o entorpecer la ejecución de una sentencia definitiva; de ahí que el legislador limitó la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos dictados en ejecución de sentencia, a la resolución definitiva que pusiera fin al procedimiento, pudiéndose reclamar en la demanda las demás violaciones cometidas durante el mismo que hubieran dejado sin defensa al quejoso. En congruencia con lo anterior, se concluye que la interlocutoria que decide no admitir o no resolver la recusación formulada contra el Juez ejecutor, al tratarse de una resolución intraprocesal que no causa agravio por sí misma, no debe reclamarse de manera inmediata en la vía indirecta del amparo, sino que puede impugnarse a través del amparo que se intente contra la resolución final con la que culmine el procedimiento de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002637-2ff8a9fc/amparo-indirecto-es-improcedente-contra-la-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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