TERCEROS, AMPARO BIINSTANCIAL IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A PRONUNCIAR EL JUICIO A.
La resolución en que el Juez de primera instancia, al decidir el recurso de revocación interpuesto, confirma su negativa a denunciar el juicio a terceros, no es un acto de ejecución irreparable y, por ende, contra él no cabe el amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu. En efecto, como dicha resolución incide esencialmente sobre los derechos adjetivos y procesales del quejoso, únicamente produce efectos de carácter formal o intraprocesal, e influye en las posiciones que las partes toman dentro del procedimiento, con el propósito de lograr un fallo favorable a sus intereses, pero no afecta de manera inmediata los derechos fundamentales del quejoso, tutelados por la Constitución a través de las garantías individuales, sino que sólo produce la posibilidad de que sean afectados al resolverse la controversia, en la medida en que influya para que la sentencia sea adversa al agraviado, y será en esa medida que podrá reclamarse como violación de procedimiento, cuando la sentencia definitiva se impugne en la vía de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229232-7cc3e26e/terceros-amparo-biinstancial-improcedente-contra-la-negativa-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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