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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE TENER POR ACUSADA LA REBELDÍA A LA DEMANDADA.

Clave: V.3o.3 C · Registro digital (IUS): 195468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1157

El auto mediante el cual se resuelve el recurso de revocación que confirma el acuerdo que niega la petición de la actora de que se declarara la rebeldía a la parte demandada, por considerar que había contestado la demanda fuera de tiempo, no es de imposible reparación ya que sólo afecta los derechos adjetivos o procesales de la quejosa, que constituyen una violación que podría no trascender al sentido de la sentencia, pues por su naturaleza jurídica sólo produce efectos intraprocesales los cuales pueden ser reparados si se obtiene sentencia favorable, y en el supuesto de que no lo fuera, estaría en aptitud de interponer en su contra el recurso ordinario procedente e incluso acudir al juicio de amparo directo donde podría delatar las violaciones procesales; por lo que no hay duda de que no se está en presencia de actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b) constitucional, en relación con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo; y, por tanto, en su contra no procede el amparo biinstancial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195468-2a542dd1/improcedencia-del-amparo-indirecto-cuando-se-reclama-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 171/98. Banco del Atlántico, S.A. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: José Albino Araiza Lizárraga.

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