AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA EXCUSA PLANTEADA POR EL JUEZ DE ORIGEN.
Es patente e incuestionable que la resolución dictada en el incidente relativo a la excusa presentada por el Juez de origen no puede, formal y técnicamente, constituir un acto de imposible reparación en los términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, que diere motivo a la procedencia del juicio de amparo indirecto. Ello es así, porque su único efecto, procesalmente, consiste en que el juzgador que planteó inhibirse en la tramitación de un asunto sometido a su jurisdicción siga conociendo de la controversia; de ahí que no sea susceptible de afectarse de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo del quejoso protegido por las garantías individuales, o de modo preeminente o superior algún derecho procesal, sino que tan sólo se trata de un acto que podría afectar derechos adjetivos o intraprocesales, lo que no trascendería si el recurrente obtiene sentencia favorable en el juicio de origen o en la alzada; de todo lo cual debe concluirse que al no tratarse de un acto que tuviera una ejecución de imposible reparación, el mismo no deja en indefensión a las partes, ni puede pregonarse que ello contraviniera el espíritu del artículo 17 constitucional en orden al derecho subjetivo público de obtener una justicia pronta, eficaz, imparcial y completa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182723-498044a5/amparo-indirecto-resulta-improcedente-contra-la-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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