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AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PARA QUE EL JUEZ DICTE UNA NUEVA SENTENCIA, CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN, PARTIENDO DE CIERTOS LINEAMIENTOS, YA QUE NO CAUSA UN GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: VI.4o.8 K · Registro digital (IUS): 195373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1099

La interpretación armónica del artículo 114 fracción IV, de la Ley de Amparo, lleva a concluir que el juicio de amparo procede contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; luego, si una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ordena reponer el procedimiento de primera instancia, a efecto de que el Juez, con plenitud de jurisdicción, dicte nueva sentencia, en la que proceda al análisis de la acción y de la excepción, como del acervo probatorio, partiendo de la base de que la actora exhibió el título ejecutivo, resulta que esta determinación en modo alguno tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, pues no causa al quejoso, parte demandada, un perjuicio de manera inmediata, al no atacar alguno de sus derechos sustantivos consagrados en la Carta Magna, ya que aun cuando la decisión de primer grado le fue favorable a sus intereses, resulta que nada obtuvo de inmediato, ni siquiera que se dejara insubsistente el embargo, pues como el recurso de apelación interpuesto por el actor, se admitió en ambos efectos, las cosas quedaron en el estado en que se encontraban, pendiente de la decisión de segundo grado, de ahí que aquella determinación únicamente tiene consecuencias intraprocesales, meramente formales, que en todo caso pueden reclamarse en el amparo directo que pudiera intentarse contra la sentencia definitiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195373-03fa5e11/amparo-indirecto-es-improcedente-contra-la-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 782/97. Gerardo López del Villar. 26 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: José Luis González Marañón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Materia Común, página 36, tesis 56, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DEBE DETERMINARSE SI LAS CONSECUENCIAS DE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO Y DE LA REPOSICIÓN, SON O NO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.". Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.

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