PERITO TERCERO EN DISCORDIA, RECUSACION DEL.
Si el perito tercero en discordia designado es dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe entenderse que el mismo designado en un asunto netamente fiscal tiene interés indirecto en el negocio, siendo fundada, por lo tanto, la recusación que en su contra se haga valer de conformidad con el artículo 39, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266451-1ce67dce/perito-tercero-en-discordia-recusacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2375/56. Agripino Guerrero Pérez. 20 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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