EXCUSA BASADA EN EL INTERES PERSONAL DEL JUZGADOR.
Si el Juez de Distrito tiene amistad estrecha con el hermano de una de las partes, y por tal motivo se excusa, es claro que el caso no queda comprendido en los términos literales de la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, ya que el hermano que tiene la amistad estrecha con el juzgador no es parte en el amparo, sin embargo, basta con que expresamente el Juez de Distrito haya manifestado que no tendría la suficiente independencia de ánimo para decidir, ya que se inclinaría a los intereses o daños que hipotéticamente se causaran al hermano de aquél con quien tiene vínculos de amistad, para que se revele el interés personal que tiene el Juez de Distrito en el asunto que motivó el acto reclamado, y en tal virtud, el caso queda comprendido en la fracción II del artículo 66 de la Ley de Amparo, por lo que procede calificar de legal la excusa y por lo mismo, admitirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347715-7b12a8c8/excusa-basada-en-el-interes-personal-del-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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