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EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, POR ENEMISTAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3590

El artículo 66 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan: si tuviesen enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes. Ahora bien, no es de aceptarse la excusa de un Juez de Distrito, si en su auto respectivo no dice que el mismo sea enemigo personal del quejoso, y es éste quien dice ser enemigo personal de aquél, porque este motivo no lo obliga a excusarse; máxime, que en el caso, es lógico suponer que si dicho quejoso hubiese considerado enemigo a dicho Juez, podría haber ocurrido al otro Juez del mismo ramo, puesto que en el Distrito Federal, existen dos Jueces de Distrito para conocer de los asuntos administrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325800-998df576/excusas-de-los-jueces-de-distrito-por-enemistad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa propuesta por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal 24/42. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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