EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, POR ENEMISTAD.
El artículo 66 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan: si tuviesen enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes. Ahora bien, no es de aceptarse la excusa de un Juez de Distrito, si en su auto respectivo no dice que el mismo sea enemigo personal del quejoso, y es éste quien dice ser enemigo personal de aquél, porque este motivo no lo obliga a excusarse; máxime, que en el caso, es lógico suponer que si dicho quejoso hubiese considerado enemigo a dicho Juez, podría haber ocurrido al otro Juez del mismo ramo, puesto que en el Distrito Federal, existen dos Jueces de Distrito para conocer de los asuntos administrativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325800-998df576/excusas-de-los-jueces-de-distrito-por-enemistad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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