EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA LAS.
Debe desecharse la excusa presentada por un Juez de Distrito para seguir conociendo de unos juicios de amparo acumulados, por no haber fundamento legal, cuando le sirve de motivo el haber consignado al Ministerio Público unos hechos indebidos en que hubieran intervenido los quejosos, pues aunque es verdad que el artículo 74, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estatuye que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito están impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados, es de advertirse que este precepto se refiere expresamente a los asuntos penales, administrativos y civiles, es decir, a los juicios de esa naturaleza distinta de la del amparo, toda vez que el mismo artículo 74 en su párrafo final, establece que tratándose de juicios de amparo se observará lo dispuesto en la ley orgánica respectiva, pues de conformidad con el artículo 66 de esta última ley, en materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias, y si dicho Juez de Distrito no invoca ninguna de las causas de impedimento que enumera el citado artículo 66, debe concluirse, con fundamento en este último precepto y en los 67 y 68 de la misma Ley de Amparo, que no es legal aquella causa de impedimento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351284-a817c323/excusas-de-los-jueces-de-distrito-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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