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EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, POR HABER SIDO AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2645

El artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prescribe que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito están impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas especificadas en las diecisiete fracciones que incluye el indicado precepto, el que agrega en su última parte, que tratándose de juicios de amparo se observara lo dispuesto en la ley orgánica respectiva. Ahora bien, el mencionado artículo claramente se refiere a los asuntos penales, administrativos y civiles, diversos del juicio de garantías, debe estimarse infundada la excusa propuesta por el Juez de Distrito, para conocer del amparo fundándose en que de autos aparece que fue agente del Ministerio Público en el asunto relacionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347333-f44cb7ad/excusas-de-los-jueces-de-distrito-por-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 12/47. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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