MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL.
Los Jueces de Distrito al fallar el juicio de garantías, no están obligados, ni legal ni jurídicamente, a resolver de conformidad con el pedimento del Ministerio Público, pues si así fuere, y atendiendo a que para sobreseer o no, en el juicio y conceder o negar la protección constitucional, no hay ni puede haber modalidad alguna, la administración de la Justicia Federal quedaría prácticamente encomendada a los representantes de aquella institución, puesto que los tribunales establecidos para impartirla, no tendrían otra misión que la de hacer sus declaraciones, de acuerdo con el sentido en que los agentes formularan su pedimento, sin que en realidad, los mismos tribunales, resolvieran acerca de la procedencia del juicio de garantías, y sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados y la consiguiente concesión o denegación del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313813-cf4aa918/ministerio-publico-pedimento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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