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DEMANDA DE GARANTÍAS. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN SOBRE SU ADMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚO EN EL PROCESO PENAL, IMPLICA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 2095 · Registro digital (IUS): 1003974 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2411

Conforme a lo establecido por el artículo 155, último párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez Federal tiene la obligación de notificar la admisión de la demanda al ministerio público que actuó en el proceso penal, para que tenga la oportunidad de formular alegatos por escrito en el juicio de amparo, pues el propósito del legislador radica en que en aquellos juicios en que se impugnen resoluciones jurisdiccionales dictadas en los procesos penales, se garantice la intervención del ministerio público que participa en la causa, ya que es dicha institución la que puede manifestar con mayor claridad el interés que representa en relación con los juicios en que interviene. Bajo ese tenor, si el Juez de Distrito no acata dicha disposición, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, toda vez que no fue oída una de las partes en el juicio de amparo, como lo es el ministerio público que actuó en el proceso penal, lo que obliga a revocar la sentencia del a quo y ordenar reponer el procedimiento a efecto de que se le notifique la presentación de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003974-3703d80b/demanda-de-garantias-la-falta-de-notificacion-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 334/2000.—1o. de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.—Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Amparo en revisión 415/2000.—19 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto de Jesús Siller Arras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Ana María Sujo Mendoza. Amparo en revisión 63/2001.—10 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto de Jesús Siller Arras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Ana María Sujo Mendoza. Amparo en revisión 96/2001.—31 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Gálvez Tánchez.—Secretario: Carlos R. Velázquez Cancino. Amparo en revisión 252/2001.—13 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto de Jesús Siller Arras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 675, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 676. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 87/2012 (10a.) de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA."

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